I.- DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1.- La Sociedad Criadores de Holando del Uruguay (en adelante S.C.H.U.), lleva con el auspicio de la Asociación Rural del Uruguay (en adelante A.R.U.), el “Registro de Crías” y realiza con tal finalidad, una selección de hembras de la Raza Holando, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.
Art. 2.- Los criterios de los rasgos de conformación están a cargo de una Comisión de Selección.
Art. 3.- La Comisión de Selección estará integrada por dos miembros nombrados por la Comisión Directiva de la S.C.H.U.
Art. 4.- La S.C.H.U. reglamentará el funcionamiento de la Comisión de Selección y nombrará los expertos para realizar las inspecciones a sus socios en los establecimientos que lo soliciten.
Art. 5.- La Comisión Directiva de la S.C.H.U., establecerá las tarifas a cobrar por derecho de inspección y hembras aceptadas o rechazadas.
Art. 6.- Las solicitudes de transferencia serán realizadas ante la S.C.H.U., comunicándose a través de correo electrónico o por WhatsApp, por parte de quien transfiere los animales.
Art. 7.- El ingreso inicial a los registros de Selección Holando, se realizará por escrito, a solicitud de los criadores.
Art. 8.- A cada firma asociada se le asignará una “Letra” para identificar a sus animales, la cual será a partir de ese momento de su propiedad exclusiva, y si fuera el caso, deberá solicitar por escrito ante la S.C.H.U. la transferencia de la misma a una nueva firma.
II.- DE LAS CATEGORÍAS:
Art. 9.- La SELECCIÓN HOLANDO estará constituida por las siguientes categorías:
a. Hembras BASE – Criadores
Serán aceptadas como hembras base todas aquellas con padre y/o madre desconocidos que cumplan con los caracteres de conformación y el Standard de la Raza.
b. Hembras GENERACIÓN – Registro de Cría
b.1: Serán aceptadas como Hembras Generación todas aquellas con padre PI y madre conocida (S.H.) y que cumplan con los caracteres de conformación y el Standard de la Raza. Ingresarán a las categorías I, II, III y siguientes correspondiendo a los procreos de vientres Base, I y II generación en este orden respectivamente y así sucesivamente.
b.2: Ingreso al Libro de Pi
Hijas de madres de al menos III generación, que además cumplan con los requisitos estipulados en el “Reglamento de Ingreso a Pedigree” (mecanismo de absorción), podrán inscribirse en el libro de pedigree que lleva la A.R.U.
b.3: Hembras con ancestros Pi
En el caso de que a solicitud del socio se registren hembras que tienen padre y madre pedigree (con registro oficial de la A.R.U.), se registrarán con el siguiente criterio:
- En el caso de hembras rechazadas por la A.R.U., por discrepancias de ancestros, se registran SH Base.
- En el caso de hembras que el productor no inscribió al libro de pedigree, y que presentan su genealogía completa y correcta, se registran SH V generación.
- Para volver a registrar pedigree una hembra descendiente de una genealogía que partió de una V generación, de acuerdo al punto anterior, su madre deberá ser al menos VIII Generación.
b.4: Para que un socio pueda participar con animales SH en una exposición auspiciada por la S.C.H.U., deberá contar con su rodeo inspeccionado (al menos hasta los nacimientos de un año hacia atrás).
b.5: La S.C.H.U., se reserva la potestad de realizar análisis sanguíneo o cualquier otro tipo de análisis de comprobación con la finalidad de verificar la paternidad de los vientres generación, a costo del productor.
b.6: Correcciones en los registros oficiales de SH por resultado de ADN en genotipados:
- Si resulta un padre diferente, se cambia por padre correcto declarado por el laboratorio, no afectando la generación.
- Si resulta una madre diferente, se cambia por la madre correcta declarada por el laboratorio, afectando o no la generación, dependiendo de la generación de la nueva madre.
- Si resulta padre o madre diferente, pero sin la información del padre o madre correcto, la hembra pasa a generación base (0).
c. Hembras BASE – Para RECRIADORES (Identificación única para no criadores).
Se adopta como identificación UYH (Uruguay – Holando) estipulándose como condición además que se utilice exclusivamente la caravana de plástico. Serán aceptadas como Hembras BASE, todas aquellas con padre y/o madre desconocidos que cumplan con las características de conformación y el standard de la Raza. Ingresarán a esta categoría, todas las hembras que se acepten en establecimientos de productores que no tengan explotación lechera: consignatarios de ganado, acopiadores, recriadores y exportadores. Para el caso de los exportadores que así lo requieran, se les asignará una identificación individual: UYA, UYB, UYC, etc.
III.- DE LA INDIVIDUALIZACIÓN:
Art. 10.- La individualización puede ser realizada con caravana SH de aluminio y/o plástica.
Art. 11.- Las Hembras seleccionadas por los expertos serán oficialmente identificadas en la forma que se indica a continuación:
- Hembras BASE – Para CRIADORES
En el caso de la caravana de aluminio, se colocará en la oreja derecha, con un código alfanumérico, compuesto por el grabado en uno de sus lados con la marca SH, el (0) acostado y las letras del establecimiento; y en el otro lado, el (0) acostado y el No. progresivo y correlativo. El criador puede optar por individualizar con caravana plástica en vez de aluminio, colocadas por el experto en la inspección. En el caso de colocar caravanas de aluminio será optativo para el criador la utilización de caravana de plástico particular con igual numeración para el mejor manejo del rodeo.
b) Hembras GENERACION- Registro de cría
En el caso de la caravana de aluminio, deberán ser caravaneadas obligatoriamente por el criador al nacer con caravana plástica particular. Esta identificación se efectuará en la oreja izquierda con el Número de registro correspondiente, siendo optativa la letra del establecimiento. El experto al aceptarlas colocará la caravana de aluminio SH en la oreja derecha, con código alfanumérico: letra, número y Generación correspondiente.
En el caso de haberse optado por la caravana oficial de la S.C.H.U. de plástico, se pondrá ésta al nacer y quedará en suspenso su registración hasta tanto sea inspeccionado el o los animales por el Experto de la zona.
Este sistema de colocación al nacer de la caravana plástica con logo de la S.C.H.U. y letra y número correspondientes, está habilitado para productores que realizan Generación y Control Lechero oficial, quienes deben suscribir en el momento de adquirir las caravanas la declaración de aceptación de condiciones para su implementación. En el caso de que el productor no realice control lechero, la colocará indefectiblemente el experto en la inspección, salvo excepciones que determine la Comisión Directiva de la S.C.H.U.
c) Hembras BASE – UYH:
Se utilizará exclusivamente la caravana oficial de plástico como se indica en el artículo 9 apartado c) del presente.
IV.- OBLIGACIONES DE LOS CRIADORES:
Art. 12.- Los toros de Pedigree aptos, para padrear en rodeos “SH”, son aquellos que estén debidamente registrados en la A.R.U.
Art. 13.- Los criadores con “SH” que deseen registrar Hembras de Generación, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Anotar los servicios de las hembras con “SH” en libros de montas que se podrán adquirir en la S.C.H.U. o de declaraciones directas a través de los servicios de control lechero, para lo cual se tomará como válida la intercomunicación de datos entre estos servicios. Se aceptarán además declaraciones en planillas de Excel u otras que pudieran presentar por correo electrónico o por WhatsApp.
b) Individualizar las crías hembras obtenidas al nacer (Art.9 – Ap. b).
c) Anotar estas crías con sus padres y madres respectivos, en los formularios duplicados de nacimientos que suministra la S.C.H.U. y remitir al menos una vez al año el original a las oficinas centrales de la S.C.H.U. o declaración de nacimientos a través de los servicios de contralor lechero. A su vez deberá declarar el número de trazabilidad para la lectura en campo por parte del Experto y darle su correlación al número de SH. Los formularios que se presenten ante las oficinas de la S.C.H.U., deberán estar debidamente completados, pudiéndose rechazar por parte de ésta, las declaraciones que a juicio de la administración presenten dificultades para su legibilidad, datos incompletos o ausencia de estos. Se aceptarán además declaraciones en planillas de Excel u otras que pudieran presentar por correo electrónico o por WhatsApp.
d) Facilitar por todos los medios el desarrollo normal del trabajo de los expertos en todas las inspecciones, proporcionando los elementos necesarios para tal fin.
e) Efectuar el pago de los servicios de “SH” en los plazos y condiciones que disponga la Comisión Directiva a la fecha de realización de los mismos.
V.- DISPOSICIONES FINALES:
Art. 14.- Lo establecido en el presente reglamento deberá cumplirse en cada visita del experto al establecimiento, no sirviendo de excusa la no presencia del titular del mismo, al momento de la inspección, reputándose representado por quien se encuentre al frente del referido establecimiento a la fecha de inspección.
Art. 15.- El criador que estuviese desconforme con el trabajo realizado por el experto en su rodeo, podrá apelar el mismo por escrito, dentro de los treinta días de realizado. La Comisión de Selección Holando designará el o los árbitros que se constituirán en el establecimiento, y oídas las partes resolverá en forma inapelable.
Art. 16.- Cualquier hembra seleccionada podrá ser eliminada por los expertos en inspecciones posteriores, si se identificaran taras o deficiencias que las descalifiquen según el standard de la Raza.
Art. 17.- Toda duda de interpretación de las disposiciones de este Reglamento será resuelta por la Comisión Directiva, o consultado en su caso, el Reglamento General de Registros Genealógicos de la A.R.U.